ASOCIARSE:

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DECLARACIONES:

Declaración de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal.
La Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal, expresa públicamente su solidaridad con el Profesor Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, frente a las publicitadas denuncias e informaciones mediáticas que pretenden involucrarlo en graves hechos impropios de su función. La atribución de participación o complicidad con dichos hechos es incompatible con su hombría de bien, su pensamiento y conducta humanistas y su permanente lucha en defensa y respeto de los derechos humanos y contra cualquier forma de explotación humana, que no solo le permitieron ganarse un merecido prestigio y honorabilidad en los ámbitos académico, profesional y judicial, nacional como internacional, sino que contribuyeron y contribuyen a la formación de varias generaciones de profesionales del derecho y otras ciencias humanas y sociales. El interés público en las cuestiones involucradas que privilegia el derecho de denuncia, expresión y crítica, aún con expresiones a veces desmedidas y ambiguas que, como asociación defendemos enérgicamente, no puede legitimar el daño institucional generado por la intencionalidad, ligereza o juicios apresurados en el manejo y comunicación de la información referida a personas que, como el Dr. Zaffaroni, honran con su trayectoria y desempeño, el ejercicio de la más alta magistratura judicial. Carlos Caramuti –Presidente- Marcelo Riquert Vicepresidente 1°, Daniel Domínguez Henain, Vicepresidente 2°, Marcelo Buigo –Secretario-, Guillermo Llaudet, Tesorero, Luis María Bunge Campos. Vocal y  Daniel Erbetta, Javier De Luca, José Buteler, ex Presidentes.

Ante las denuncias de todo tipo contra magistrados de los poderes judiciales y ministerios públicos por las decisiones tomadas en el ámbito de sus funciones, la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal (www.aapdp.com.ar) desea manifestar que las conductas de esos funcionarios públicos corresponden al terreno debate público y, como tales, son pasibles de ser reveladas y criticadas aun de un modo duro y agresivo, como garantía básica de la libertad de expresión en la República Argentina. Sin embargo, advertimos con preocupación que en el uso de tal potestad muchas veces se recurre al falseamiento consciente en la exposición de hechos y al empleo de argumentos de supuesto sentido común, generalmente de corte autoritario y antidemocrático, que carecen de contenido jurídico y que, en realidad, esconden el propósito de obtener el beneplácito de algún sector de la sociedad. Estas manifestaciones no encuentran amparo en el derecho, sino que generan responsabilidad ulterior individual, y se basan en una confusión entre el juicio de valor que deriva de la aplicación correcta o incorrecta del derecho en cada caso, con la circunstancia de que no siempre las decisiones o dictámenes de los magistrados serán compartidas por la mayoría de la población. Es decir, no contribuyen sino que obstaculizan el debate público (art. 13 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Buenos Aires, 9 de mayo de 2011.

 

 

Declaración de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal
Javier Augusto De Luca
Presidente de la AAPDP
www.aapdp.com.ar

Abortos justificados en la ley vigente.
Los abortos justificados en el Código Penal Argentino desde 1922, que no necesitan autorización de jueces ni de comités médicos para su realización, son:  A) el realizado con el consentimiento de la mujer y practicado por un médico cuando no existe otro medio para evitar un peligro para la vida o la salud –física o psíquica– de la madre.  B) Cuando el embarazo fue causado por una violación respecto de una mujer sana mentalmente.  C) Cuando el embarazo es producto de un acceso carnal con mujer menor de trece años.  D) Cuando el embarazo es producto de un acceso carnal con mujer que por alguna otra razón (por ejemplo, deficiencias mentales) no pudo consentir el acto sexual, y E) Cuando el embarazo no es producto de acceso carnal, sino de cualquier acción no consentida contra cualquier mujer

Abortos Justificados en el Código Penal Argentino.
            Con total independencia del debate sobre la legalización de ciertos supuestos de aborto, ante la proliferación de análisis y decisiones que confunden a la opinión pública,  nos vemos obligados a explicar cuál es la ley vigente respecto de abortos que están justificados en el Código Penal desde 1922. Proliferan los “opinólogos” y se han tomado decisiones –como denuncias a magistrados que se han limitado a aplicar la ley– basadas en creencias que carecen de control académico, que mezclan niveles de análisis (moral, religión, medicina, salud pública, política, leyes vigentes, legislación comparada, teorías de la pena, etcétera) y omiten de manera audaz la consideración de las gravísimas consecuencias jurídicas y sociales a las que llevan. Ante tal situación y con el fin de prevenir que la aplicación de estas ideas produzca más daño social, la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal se ve en la necesidad de poner de manifiesto:
            El Código Penal Argentino, desde 1922 y con todas sus modificaciones, en su artículo 119, prevé varias clases de accesos carnales que pueden conducir a embarazos: 1) acceso carnal violento o coaccionado (violación propia); 2) acceso carnal sobre una mujer menor de trece años, sin violencia o coacción (violación impropia); 3) acceso carnal no violento ni coactivo, sobre una mujer que por otras razones no pudo prestar su consentimiento válidamente, en la cual encuadran las que eran llamadas “idiotas o dementes” (violación impropia). Además, 4) también son punibles las conductas abusivas que puedan llevar a un embarazo, sin necesidad de acceso carnal tradicional, bajo la categoría de abusos sexuales gravemente ultrajantes, por ejemplo una inseminación artificial forzada.   
            Ante la existencia de los otros supuestos, está claro que el primero se refiere sólo a las víctimas que no tienen problemas mentales para disentir el trato sexual. También que en los casos 2 y 3, al no ser válido el consentimiento cualquier acceso carnal ya es una violación (impropia), sin necesidad de violencia o coacción. En cambio, si la víctima es mujer “insana” o menor de trece años y es accedida con violencia o intimidación, el hecho será violación propia (supuesto 1), porque la violencia física o mental no distingue entre personas menores y mayores, o sanas e insanas de mente. 
            El artículo 86 del Código permite o justifica el aborto realizado con el consentimiento de la mujer y practicado por un médico para todos los supuestos anteriores, a los que se suma el general de cuando no existe otro medio para evitar un peligro para la vida o la salud –física o psíquica– de la madre. En este último supuesto, se pueden incluir los casos de anencefalia del feto.
            En concordancia con el sistema de los abusos sexuales ya vistos, diferencia dos grupos de causas de embarazos: la violación propiamente dicha y el atentado al pudor sobre una mujer “idiota o demente”. Como la ley está haciendo referencia a causas de embarazo, el “atentado al pudor” no puede ser sino un acceso carnal o alguna otra situación atentatoria contra la sexualidad de la víctima que produzca un embarazo. Como todo acceso carnal sobre una mujer con dichas deficiencias mentales es considerada ya una forma violación (la impropia del supuesto 3), no es posible sostener que cuando al principio dice “violación” también se refiera al mismo tipo de víctima. Es evidente que por exclusión, “violación” se refiere al acceso carnal violento o coactivo sobre mujeres no “idiotas ni dementes”. Lo mismo ocurre con las menores de trece años, cuya mención no es necesaria porque la ley descarta la validez de su consentimiento, y declara que cualquier acceso carnal con ellas es ya una violación (impropia, supuesto 2). 
            Cualquier mujer que se encuentre en tales circunstancias puede realizarse un aborto justificado, impune. En el caso de las deficientes mentales e incapaces (que no pueden consentir el acto) se requiere la autorización de sus representantes legales, y no el del violador, pese a ser el padre.
            Es innecesario (además de grotesco) exigir la prueba del autor de la violación y/o del embarazo. Esto es así desde 1922 cuando no se conocía la prueba del ADN. La mujer no está obligada a hacer la denuncia por violación y nadie la puede investigar de oficio si no la hizo. Si invoca falsamente una violación como causa del embarazo, su hecho será un aborto punible, con o sin error invencible del médico que lo practique.
            Como cualquier causa de justificación, no requiere autorización judicial alguna. Ni siquiera de pretendidos comités de ética médica, porque la soberanía proviene de la ley (arts. 44 y 75, inc. 12° CN), y no de determinados profesionales más o menos ilustrados. No estará obligado a practicarlo el médico con objeciones de conciencia.
            No existe conflicto alguno entre cláusulas de jerarquía constitucional y estos  permisos legales para producir abortos. El deber estatal de proteger la vida desde la concepción no obliga a criminalizar a todas las personas que la suprimen en cualquier caso. Ocurre lo mismo con la legítima defensa o supuestos de estado de necesidad exculpante, desde tiempo inmemorial. El legislador es soberano (como sucede en Alemania y ahora en España). Quienes predican el castigo sin excepciones, demuestran una fe desmedida en la pena como si el castigo protegiera a los nasciturus en estos casos. 
            No se trata de predicar el aborto; sino que, simplemente, el legislador ha declarado la inconveniencia de aplicar una pena en estas situaciones, y esto está explicado en cualquier manual de derecho penal argentino desde hace 90 años.
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2010.

Javier Augusto De Luca
Presidente de la AAPDP
   www.aapdp.com.ar 

31 de mayo de 2010
 
Declaración de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal

            La Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal ha recibido una nota del profesor de Derecho Penal Dr. Daniel Erbetta referente al concurso en el que fue jurado junto a los profesores Dres. Jorge de la Rúa y Marco Antonio Terragni, celebrado el 28 de mayo de 2007 para cubrir los cargos de profesor titular y tres de profesores adjuntos de Derecho Penal I, y para el de Director del Departamento de Derecho Penal, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.
Nos señala que después de tres años, el concurso para profesor titular –no así los otros– fue recientemente anulado por resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata, con fundamento en la incomparecencia al examen del representante del claustro estudiantil, pese a que dicha ausencia había sido anoticiada en el mismo momento a las autoridades y a que éstas les habían hecho saber que el estudiante estaba notificado y que, pese a su falta, el reglamento estipulaba que el jurado podía seguir actuando con un mínimo de tres de sus miembros (que estaba satisfecho con los profesores mencionados, más el representante del claustro de graduados que estaba presente). Así lo hicieron, y sesionaron durante dieciséis horas ininterrumpidas hasta las tres de la mañana. El dictamen del jurado fue aprobado por unanimidad por el Consejo Académico de la Facultad. La anulación por parte de la Universidad fue recibida por los jurados como una desconsideración hacia el compromiso y desempeño honorario en el marco de su participación en uno de los actos más trascendentes de la Universidad pública.
            La Asociación se ve en la obligación de hacer saber su posición ante estos episodios:
            1) Los profesores que actuaran de jurados tienen una extraordinaria actividad académica y profesional en el ámbito del derecho penal, y han sido jurados en infinidad de concursos docentes. Provienen de tres Facultades nacionales distintas. Los hechos mencionados, efectivamente, constituyen una verdadera afrenta a sus personas y trayectoria.
            2) Ellos fueron convocados por las autoridades de la propia Facultad que depende de la Universidad que anuló el concurso, pese a que el acto se celebró respetando las pautas impuestas por ésta. De ello se desprende que el hecho que ahora se declara irregular no les es imputable a los jurados ni a los concursantes, sino a las propias autoridades que contribuyeron a causarlo y que no lo evitaron y/o subsanaron en el acto, pese a que estaban en condiciones de hacerlo.
            3) No se logra advertir cuál habría sido el perjuicio para la Universidad o para los concursantes derivado de la ausencia del representante estudiantil y, si se tratase de una irregularidad formal, no se pone de manifiesto cuál es la relación directa o incidencia de esa falta en el desarrollo y resultado del acto concursal. Tanto es así que se declaró la nulidad de uno solo de todos los concursos que adolecían del mismo vicio.
            4) Precisamente, por tratarse de un concurso de Derecho, este episodio ha dado lugar a todo tipo de suspicacias y evidencia la primacía de un criterio burocrático y formalista por sobre uno jurídico. En definitiva, termina desprestigiada la propia Universidad Nacional de La Plata ante la comunidad académica y frente a la sociedad que la sostiene y espera de la Universidad pública el máximo de excelencia y sabiduría en sus decisiones.
           Javier Augusto De Luca                  
           Presidente Y en nombre del Consejo Directivo

Temas abordados y decididos en la reunión de Consejo Directivo de fecha 28.09.2009.       

1. Construcción de página Web, contenidos y sponsors. Se acuerda la vinculación con diferentes editoriales, a quienes se propondrá que la auspicien. Carlos Mahiques, contactará a "El derecho" y “La Ley”; Luis González a dos editoriales de Corrientes y Cecilia Goyeneche, a Rubinzal.
 2.  Se acuerda aumentar la comunicación de la Asociación con la comunidad a través de los medios de comunicación y los vínculos con los Ministerios y las Cámaras.
3. Proyectos de investigación que comenzarán a desarrollarse con el auspicio de la asociación, son los siguientes:  

  1. Investigación sobre "Coacción directa administrativa, del derecho administrativo, aplicable a la protesta social para liberar las vías de comunicación, sin criminalización posterior". Responsables: Nora Cherñavsky y Jorgelina Camadro 
  2. Investigación sobre "Prevención de la tortura en el ámbito penitenciario y de menores". Responsable de la investigación: Sergio Delgado
  3. Investigación sobre "La legislación penal del país, desde la formación del primer gobierno patrio hasta la codificación". Responsable: Carlos Cruz.

Se propondrá a los demás integrantes de la AAPDP que colaboren con estos proyectos y que propongan la realización de otros nuevos.-

4. Se acuerda procurar la reinstalación del debate sobre Proyecto de Código penal de 2006.

5. Declaraciones. Se acuerda que la realización de futuras declaraciones en nombre de la AAPDP será puesta en consideración de los miembros del Comité Directivo de la Asociación, haciéndola circular por vía mail.

Se acuerda la realización de una declaración de apoyo al fallo Arriola de la CSJN.

Se pone en consideración la realización de una declaración de apoyo parcial al proyecto del PEN de modificación de los delitos contra el honor, en relación con la cual se acuerda la realización de modificaciones.

6. Próximo Encuentro: Sede: Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral - Santa Fe - los días jueves 24 y viernes 25 de Junio de 2010.

Tema 1: El delito de peligro abstracto.

Tema 2: Límites temporales al poder punitivo.

Tema 3:  Relaciones del Derecho penal sustantivo y del Derecho Procesal Penal en la enseñanza universitaria.

7. Se contacta telefónicamente a la Dra. Lara Leguizamón, quien se compromete a recopilar las exposiciones del IX Encuentro de la AAPDP, realizado en Corrientes, para una futura publicación a realizar con la firma EDIAR.

8. Se discute la metodología de trabajo en el próximo Encuentro de la AAPDP, para procurar aumentar la participación de los profesores.

9. Se acuerda fecha para la próxima reunión de la Comisión Directiva el 23 de noviembre de 2009, en la ciudad de Bs. As.

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Nota remitida al Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación Dr. Julio Alak.

En mi carácter de presidente de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal tengo el honor de dirigirme al Sr. Ministro con el fin hacerle llegar nuestra opinión sobre el Anteproyecto de ley de Reforma y Actualización Integral del Código Penal, finalmente entregado por la Comisión Redactora a mediados de 2006 a ese Ministerio en cuyo seno fue gestado.

El Anteproyecto de CP 2006 fue uno de los temas constantes en todos nuestros encuentros desde 2004 en adelante. Así, además de otros representantes, formaron parte de la Comisión los miembros de esta institución Dres. García Vitor, Erbetta, Yacobucci, Baigún, Hendler, Da Rocha, Chiara Diaz y el suscripto, la coordinó el Dr. Slokar y entre otros colaboradores se sumó la Dra. Cherñavsky, de modo que constituye un tema que nos resulta prácticamente propio. A lo largo de estos años hemos difundido sus disposiciones desde la cátedra y en todos los foros en los que se nos diera espacio. Apoyaron su realización profesores como Zaffaroni, José Buteler, Carlos Lascano, Jorge García, Ricardo Alvarez, Estrella, Carlos Caramuti, Carlos Mahiques, Luis Niño, Stella Maris Martinez, Marcelo Riquert, Carlos Cruz, Gustavo Vitale, Norberto Spolansky, Domenech, Andrés D’Alessio, y un sinfín de docentes de instituciones públicas y privadas de todo el país que en este momento se me hace dificil recordar con exhaustividad. Su texto fue expuesto en Italia y retornó con un elogioso comentario de Luigi Ferrajoli. También se han recibido auspiciosas respuestas de profesores españoles.

El Anteproyecto recibió, como pocas veces ocurrió en la historia argentina, un debate público intensísimo, con audiencias personales y envío de colaboraciones y críticas de todo origen y naturaleza, durante varios meses. Todo lo cual ha quedado registrado.   

En consecuencia, poco es lo que podemos aportar ahora a las bondades ya declaradas y analizadas por todos ellos en este tiempo. Sus valores más destacados están expuestos en sus fundamentos, que recogieran todas las críticas recibidas. Entre ellos se destacan la incorporación en un solo cuerpo normativo de todas las disposiciones penales dispersas (y como consecuencia, cuya derogación se predica) como modo de dotar a la seguridad jurídica y cumplir con el mandato de codificación del artículo 75, inciso 12º, de la Constitución Nacional; la incorporación de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra; la simplificación del lenguaje, la armonización y sistematización de figuras y respuestas punitivas. Muchas de esas previsiones, fueron luego dispuestas por leyes especiales o están en vías de serlo.

Ahora se presenta la oportunidad de relanzar su tratamiento, como una verdadera política criminal de estado, más allá de las disputas  partidarias o cuestiones coyunturales. Y esa posibilidad se funda en que el Ministerio cuenta con los funcionarios y colaboradores para hacerlo, con el apoyo académico, y con un trabajo ya hecho al que sólo cabrían realizarle pequeñas modificaciones y actualizaciones fruto de la experiencia recibida durante estos tres años de difusión y discusión de su articulado.           

En este sentido, desde la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal se considera que sería políticamente conveniente quitar la cláusula que declara impune un aborto durante los primeros tres meses de embarazo, cuando las circunstancias lo hicieren excusable (art. 94), porque ha sido un tema que mereció tal discusión pública, que demostró que la sociedad no había agotado su debate y, por ello, que trababa el desarrollo de todos los demás asuntos. En cualquier caso, su eliminación del Anteproyecto no conmovería en lo más mínimo su sistematización e ilación, como tampoco lo haría su futura incorporación si así lo decide el H. Congreso de la Nación. 

Ahora se está discutiendo un Proyecto de modificación de los delitos de calumnias e injurias, propuesto por el PEN, de modo que más allá de sus soluciones desde el punto de vista técnico (siempre se puede predicar mayor perfección), podría sustituir el texto del Anteproyecto sin inconvenientes, porque su sentido es el mismo.

También cabe considerar la derogación del Código de Justicia Militar que estaba vigente al momento de entregar el Anteproyecto. En consecuencia, deberían incorporarse los delitos de ese Código derogado, como lo hizo la ley 26.394 con el Código Penal vigente.

Otro tema de fuerte rechazo de las asociaciones de magistrados y funcionarios judiciales en su momento, fue la figura del prevaricato culposo (art. 313), y su mantenimiento aparece como una fuente de discordia gratuita en tanto, si se releva que en nuestro país no hemos encontrado condenas por el delito de prevaricato doloso, fácil es predecir que menos las habrá por su forma culposa.

Algunas cuestiones recientes han mostrado la necesidad de sugerir la incorporación al Anteproyecto (entre los arts. 232 y 239) un delito que no se había tomado en cuenta en su momento y que sin embargo está vigente entre nosotros desde hace mucho tiempo. Este es, el de la ley de medicamentos (16.463) que reprime al que adulterare sustancias medicinales que no ponen en peligro la salud pública (como sí lo prevén y exigen los articulos mencionados que son copia de los tradicionales del Código Penal vigente).

Bien, en consecuencia, esta Asociación considera que es el momento propicio para emprender nuevamente el sueño de la discusión y sanción de ese Anteproyecto de CP 2006 que dotaría al país de una legislación penal acorde con las más avanzadas.

Sin otro particular, saludo al Sr. Ministro con la más distinguida consideración.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2009.

JAVIER DE LUCA Presidente.

Declaración de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal

            La Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal pone de manifiesto su concordancia con los lineamientos jurídico penales y de política criminal de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada el 25 de agosto de 2009 en la causa “Arriola” en cuanto declara la inconstitucionalidad del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Esa decisión se complementa con los postulados del Comité Científico Asesor en Materia de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, coordinado e integrado por varios destacados miembros de esta asociación. Dicho abordaje respeta el límite que impone la Constitución a la punición de conductas, exigiendo a ese efecto, que ellas lesionen derechos o bienes jurídicos ajenos. Se permite así destinar los mejores recursos al fortalecimiento de políticas concretas de salud pública y contra el tráfico de estupefacientes.. Reunión del Consejo Directivo, Buenos Aires, 28 de septiembre de 2009.

Javier Augusto De Luca                  
Presidente
Cecilia Goyeneche
Secretaria

 

Declaración de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal

            La Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal pone de manifiesto su concordancia, en general, con el espíritu que anida en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo enviado al Congreso Nacional sobre reformas a los delitos contra el honor del Código Penal Argentino. Ello así, en cuanto implica un modo de satisfacer los lineamientos del fallo “Kimel” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ya tradicional jurisprudencia nacional e internacional en la materia, conciliando la regulación jurídico penal de esos delitos con la libertad de expresión como garantía de carácter institucional en un Estado de Derecho. Sin embargo, profundas cuestiones constitucionales y penales aconsejan introducir modificaciones al texto del Proyecto sin alterar su espíritu, para lo cual podrían tenerse en cuenta las propuestas del Anteproyecto de Código Penal de 2006, sobre el mismo Título, elaboradas por una comisión de juristas –varios integrantes de esta asociación– convocados por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Reunión del Consejo Directivo, Buenos Aires, 28 de septiembre de 2009.

Javier Augusto De Luca                  
Presidente
Cecilia Goyeneche
Secretaria
   

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2007.

La Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal, en ocasión de su Reunión Anual celebrada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, MANIFIESTA:

1.  Su consternación por los hechos de conocimiento público ocurridos en la Provincia de Santiago del Estero, que se cobrara la vida de 34 personas alojadas en la Unidad Penal de esa localidad, hecho que reafirma la necesidad de que los organismos competentes de cada jurisdicción asuman  seriamente  la problemática carcelaria existente  en el país.  Su reiteración pone en evidencia el desprecio por un abordaje penitenciario respetuoso de los derechos humanos, tanto como el abandono y ausencia de compromiso de parte del sistema judicial para con las condiciones constitucionalmente exigidas respecto de quienes se ejecuta la pena privativa de libertad o sufren un trance de detención provisional.

2.  Su preocupación por la lentitud en la tramitación de las causas que involucran graves violaciones a derechos humanos, circunstancia que mantiene en estado de indefinición social la resolución de los aberrantes acontecimientos ocurridos en el pasado reciente. Ello impone el estudio y adopción urgentes de medidas eficaces para superarla.

3.  La necesidad de insistir en la actualización de la ley penal estatal impulsando el tratamiento legislativo correspondiente al proyecto de reforma integral que elaborara la comisión creada por decreto del poder ejecutivo nacional n° 303/04. Se observa con preocupación que, a cambio  de ello,  se  continúan  sancionando reformas parciales desprovistas de análisis científico e inspiradas en   necesidades meramente coyunturales como ha sucedido recientemente con la tipificación de conductas vinculadas a la asociación ilícita terrorista y financiamiento de las mismas -Ley N° 26.268-.