ASOCIARSE:

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ESTATUTO:

ACTA CONSTITUTIVA

ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROFESORES DE DE DERECHO PENAL

En la ciudad de Santa Fe, República Argentina, a los 28 días del mes de septiembre del año 2001, los abajo firmantes, docentes universitarios de Derecho Penal y que declaran reunir las condiciones estatutarias correspondientes a miembros titulares, se reúnen en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral con el objeto de constituir a Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas establecidas en el Estatuto que, corno anexo, forma parte de la presente. Se procede asimismo a elegir los integrantes de los órganos directivos de la Asociación, disponiéndose la votación y resultando elegidos, por mayoría, las siguientes autoridades: Presidente: Eugenio Zaffaroni, Vicepresidente Primero: Carlos Lascano; Vicepresidente Segundo: Daniel Erbetta; Secretario General: Enrique García Vitor; Tesorero: Yacobucci, Guillermo; Vocales Titulares: Nelson Pessoa, Carlos Caramutti, Ernesto Pérez Duhalde, Gustavo Vítale, Jorgelina Camadro; Vocales Suplentes: Osear Estrella, Marcelo Alfredo Riquert, Héctor Fabián Cortéz, Jorge Amado Gutiérrez; Revisor de Cuentas: Justo Rafael Baca; Revisor de Cuentas Suplente: Alejandro Cantaro. No siendo para más, se da por finalizado el acto, labrándose la presente.


Zaffaroni, Eugenio; Baca, Justo Rafael; Camadro, Jorgolina; Riquert, Marcelo A.; Lascano, Carlos; García Vitor, Enrique; Yacobucci, Guillermo; Domenech, Ernesto; Pérez Duhalde, Ramiro; Buteler, José Antonio; Erbetta, Daniel Aníbal; Pastor, Daniel; Cruz, Carlos; Álvarez, Ricardo C.M.; Prunoto, Adolfo B.; Cortes, Héctor Fabián; Pina, Alejandro Waldo; Elbert, Carlos; Rafecas, Daniel Eduardo; Luque, Rodolfo Javier; Baigún, David; Hendler, Edmundo; López González, Mirta L.; Slokar, Alejandro; De Luca, Javier Augusto; Cherñavsky, Nora Alicia; Da Rocha, Joaquín Pedro; Demaria Massey, Elba; Gutiérrez, Jorge Amado; Sosa, Ramón Silvio; García, Jorge A. L,; Balcarce, Fabián Ignacio; Rojas, Mariela Emilce; Orgeira, José Mana; Ottaviano, Santiago; Saez Capel, José; Delgado, Sergio; Paturzo, Alfredo; Minatta, Ornar Florencio; Feijoo, Marta Mana; Confieras, Mario Orlando; Lurati, Carina; Caballero, Ricardo; De Casas, Carlos I!.; Caramuti, Carlos S.; Freidemberg, Alicia B..; Vítale, Gustavo Luís.

ESTATUTO SOCIAL

ESTATUTO DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE PROFESORES DE DERECHO PENAL
TÍTULO PRIMERO: Denominación. Domicilio. Objeto social.

Artículo 1

Con La denominación de "ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROFESORES DE DERECHO PENAL" se constituye el día 28 de septiembre de 2001 una asociación civil sin fines de lucro con domicilio legal en Cándido Pujato 2751 de la ciudad de Santa Fe.

Articulo 2

Son sus objetivos:

a) Promover, coordinar, organizar y difundir el estudio del Derecho Penal; b) Fomentar la investigación de Derecho Penal y disciplinas científicas y técnicas afines; c) Procurar una activa participación en el diseño de políticas públicas vinculadas a la especialidad colaborando y asesorando a los poderes y entidades públicos y a instituciones privadas para la solución de problemas de Derecho Penal; d) Defender el Estado constitucional y democrático de derecho y la vigencia de los principios y garantías constitucionales; e) Fomentar la capacitación y especializaron en Derecho Penal, con especial dedicación a los recursos docentes de las Universidades vinculadas; f) Mantener vinculación e intercambio con entidades públicas y privadas del país o del exterior que persigan fines similares; g) Extender su acción, en procura de los objetivos propuestos, al exterior del país y en especial a la región latinoamericana; h) Procurar la coordinación de actividades con los centros de capacitación de los Poderes Judiciales de la Nación y las Provincias, así como con los colegios de abogados y otras instituciones afines; i) Asegurar el ordenamiento, conservación y aprovechamiento de los esfuerzos realizados para cumplir los objetivos precedentes.
TÍTULO SEGUNDO: Capacidad. Patrimonio. Recursos sociales.

Artículo 3

La asociación estará capacitada para celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa o indirecta con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento.

Artículo 4

El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad, de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:

a) Las cuotas que abonen los asociados.

b) Las rentas que produzcan sus bienes.

c) Las donaciones y legados que recibiera.

d) Todo otro ingreso que pudiera obtener.

<VER ESTATUTO COMPLETO>