TÍTULO PRIMERO: Denominación. Domicilio. Objeto social.

Artículo 1

Con La denominación de «ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROFESORES DE DERECHO PENAL» se constituye el día 28 de septiembre de 2001 una asociación civil sin fines de lucro con domicilio legal en Cándido Pujato 2751 de la ciudad de Santa Fe.

Articulo 2

Son sus objetivos:
a) Promover, coordinar, organizar y difundir el estudio del Derecho Penal;
b) Fomentar la investigación de Derecho Penal y disciplinas científicas y técnicas afines;
c) Procurar una activa participación en el diseño de políticas públicas vinculadas a la especialidad colaborando y asesorando a los poderes y entidades públicos y a instituciones privadas para la solución de problemas de Derecho Penal;
d) Defender el Estado constitucional y democrático de derecho y la vigencia de los principios y garantías constitucionales;
e) Fomentar la capacitación y especializaron en Derecho Penal, con especial dedicación a los recursos docentes de las Universidades vinculadas;
f) Mantener vinculación e intercambio con entidades públicas y privadas del país o del exterior que persigan fines similares;
g) Extender su acción, en procura de los objetivos propuestos, al exterior del país y en especial a la región latinoamericana;
h) Procurar la coordinación de actividades con los centros de capacitación de los Poderes Judiciales de la Nación y las Provincias, así como con los colegios de abogados y otras instituciones afines;
i) Asegurar el ordenamiento, conservación y aprovechamiento de los esfuerzos realizados para cumplir los objetivos precedentes.

 

TÍTULO SEGUNDO: Capacidad. Patrimonio. Recursos sociales.

Artículo 3

La asociación estará capacitada para celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa o indirecta con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento.

Artículo 4

El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad, de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:

a) Las cuotas que abonen los asociados.
b) Las rentas que produzcan sus bienes.
c) Las donaciones y legados que recibiera.
d) Todo otro ingreso que pudiera obtener.

 

TÍTULO TERCERO: Miembros, condiciones de admisión, obligaciones y derechos.

Articulo 5

La asociación se integra con miembros individuales e institucionales.

Articulo 6

Los miembros individuales son: honorarios, titulares, asociados, adherentes y correspondientes.

Artículo 7

Son miembros honorarios las personas individuales que se hayan distinguido extraordinariamente por sus aportes científicos en el área del Derecho Penal. La designación será hecha por el Consejo Directivo con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 8

Tendrán calidad de miembros titulares los que hayan concurrido a la formación de la Asociación y suscripto el acta constitutiva, si reúnen las calidades del artículo 9.

Articulo 9

Son además miembros titulares aquellos a quienes acepte como tales el Consejo Directivo, ente personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser, o haber sido profesor titular, asociado o adjunto, en el área del Derecho Penal, Procesal Penal o Criminología, en Universidades Públicas o Privadas, por concurso de antecedentes y oposición o, en su defecto, con cinco años de ejercicio efectivo de uno de los cargos aludidos. La denominación de la categoría docente según el establecimiento de desempeño de la función no obstará el encuadre en el inciso si el Consejo Directivo considera que la función resulta habilitante.
b) Presentar solicitud acompañada con curriculum vitae, y la conformidad de dos miembros titulares.

La designación será hecha en cada caso por mayoría de votos de los integrantes del Consejo Directivo, en sesión especial, con quórum de más de la mitad de sus miembros. En casos de estricta excepción el mismo comité podrá, con igual quórum, suplir razonable y fundadamente uno o más de los requisitos exigibles, en particular se computarán a los fines de la antigüedad exigida en el inc. a), el desempeño docente en la materia en el marco de una carrera reglada con acceso o promoción concursal.

Artículo 10

Serán miembros asociados aquellos a quienes acepte como tales el Consejo Directivo, entre las personas que reúnan los requisitos que se establecen a continuación:
a) poseer grado universitario de licenciado o equivalente, o Doctor en derecho otorgado por Universidad reconocida;
b) desempeñarse como auxiliar docente de cualquier grado en Derecho Penal, Procesal Penal o Criminología, en Universidades públicas o privadas del país. También serán admitidos en tal calidad los docentes que no alcancen la calidad de miembros titulares por no contar con la antigüedad de cinco años en el ejercicio del cargo. La designación será hecha del modo previsto en el artículo anterior, pudiendo asimismo el Consejo Directivo hacer aplicación excepcional, en la forma indicada en su último párrafo, de la facultad que él contempla.

Artículo 11

Son miembros correspondientes las personas residentes en el extranjero a quienes designe el Consejo Directivo, por haber acreditado relevantes y significativos aportes al Derecho Penal o materias afines. La designación será hecha de la forma prevista en el artículo noveno y en las categorías de Titular o Asociado, según el Consejo Directivo estime corresponder.

Artículo 12

Podrán ser admitidos como adherentes las personas físicas que, con o sin algunos d elos requisitos previstos en los artículos noveno y décimo, deseen contribuir al logro de los fines de la Asociación. Deberán ser mayores de edad y presentar solicitud acompañada con sus antecedentes y la conformidad de dos miembros titulares. La designación será hecha del modo previsto en el artículo noveno.

Artículo 13

Son derechos de los miembros titulares:
a) tomar parte en las asambles con voz y voto;
b) ocupar cargos de los órganos de la Asociación de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto;
c) ser designados corresponsales de la entidad dentro o fuera del país;
d) recibir todas las publicaciones de la Asociación y tener acceso a toda la información disponible;
e) promover ideas o proyectos ante los órganos de la Asociación.

Artículo 14

Son derechos de los miembros asociados: a) participar en las asambleas de la Asociación con voz pero sin voto; b) los establecidos en los incisos d) y e) del artículo 13.

Artículo 15

Son derechos de los miembros adherentes los establecidos en los incisos d) y e) del artículo 14.

Articulo 16

Son derechos de los miembros correspondientes todos los previstos para las categorías de titular o asociado en las que se hallen incluidas, con excepción del voto.

Articulo 17

Son obligaciones de todos los miembros:
a) cumplir con el presente estatuto y respetar las decisiones de los órganos de la Asociación;
b) colaborar con la Asociación y/o sus órganos ejecutivos y deliberativos;
c) abonar las contribuciones establecidas en el artículo 4 inciso a) del presente estatuto. Del cumplimiento de esta obligación estarán exentos los miembros honorarios.

Artículo 18

Los miembros institucionales deberán realizar una intensa labor de promoción, estímulo, profundización y difusión del estudio de la materia jurídico-penal. Anualmente informarán de la tarea realizada a la Secretaría General de la Asociación, remitiendo con el informe, copia o extracto de las investigaciones de los trabajos colectivos o individuales y resumen de las conferencias, cursos, etc. El informe de cada año deberá ser remitido con anterioridad al 30 de abril del año siguiente.

Artículo 19

La asignación como corresponsal de la Asociación se hará con forma honoraria y supone el desempeño de las siguientes funciones:
a) Mantener vínculos o intercambio con personas físicas o jurídicas, en su zona o país que estimen convenientes para el logro de los fines de la Asociación;
b) Informar del Consejo Directivo sobre las actividades, publicaciones o estudios que se realicen en el ámbito local, vinculados a los objetivos de la Asociación;
c) Representar a la Asociación en los actos auspiciados por ella, que se realicen en su zona o país, por si o con los representantes que además se designen en cada caso.

Artículo 20

Los miembros de la Asociación serán pasibles de las sanciones consistentes en amonestaciones, suspensiones, o exclusiones por transgresión de este estatuto, especialmente el incumplimiento de las obligaciones establecidas y la comisión de actos que afecten ética o materialmente a la institución.
Las sanciones a que se refiere este artículo podrán ser dispuestas por resolución del Consejo Directivo, adoptada por dos tercios de votos en sesión con quórum de la mitad más uno de sus miembros, previo descargo efectuado por el interesado. La resolución será recurrible por escrito ante la primera asamblea que se celebre.

Artículo 21

El miembro que deseara retirarse deberá presentar su renuncia por escrito y estar al día con el pago de las contribuciones. El Consejo Directivo resolverá lo pertinente en cada caso.


TÍTULO CUARTO: Consejo Directivo, Mesa Ejecutiva, Consejo Consultivo y Revisor de Cuentas.

Artículo 22

La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto de diez Miembros Titulares y cinco suplentes, que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente 1, Vicepresidente 2, Secretario General, Tesorero y cinco Vocales. El mandato durará dos años, Los miembros del Consejo Directivo solo podrán ser reelegidos en mandatos no consecutivos.

Artículo 23

La Mesa Ejecutiva estará integrada por el Presidente, ambos Vicepresidentes, Secretario General y Tesorero, pudiendo en caso de urgencia adoptar decisiones conforme a las atribuciones que para el Consejo Directivo prevé el Artículo 29 en una incisas a), b), g) y h), debiendo darle cuenta en la primera reunión posterior de las mismas.

Artículo 24

El Consejo Consultivo será designado por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo. Estará integrado por relevantes personalidades de la disciplina. Tendrá por funciones orientar y asesorar al Consejo Directivo, sin facultades directivas o administrativas. Sus miembros son electos de por vida.

Artículo 25

La fiscalización social estará a cargo de un Revisor de Cuentas. Se elegirá un Revisor de Cuentas Suplente. El mandato de ambos durará dos años.

Artículo 26

Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de miembro titular con una antigüedad de dos años, los cargos serán desempeñados ad-honorem.

Artículo 27

En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, será cubierta en la forma prevista por este Estatuto. El reemplazo se hará, en caso de vacancia permanente, por el tiempo que resta del mandato del reemplazado.

Artículo 28

El Consejo Directivo se reunirá por lo menos, dos veces al año y además toda vez que sea citado por el presidente o a solicitud de tres de sus miembros, o del órgano de fiscalización, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de 10 días de formulado el pedido.
Las reuniones del consejo directivo se efectuarán con el quórum legal, que se constituye con la presencia de no menos de la mitad mas uno de los miembros Titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de miembros presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos tercias partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar.

Artículo 29

Son atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo:
Ejercer la administración de la Asociación.
Ejecutar las Resoluciones de la Asamblea.
Cumplir y hacer cumplir este estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
Convocar a Asambleas.
Resolver la admisión de las personas e instituciones que soliciten ingresar como miembros.
Amonestar, suspender, relevar o expulsar a los miembros.
Nombrar a sus empleados y a todo el personal que fuere necesario para el normal funcionamiento de la entidad, fijarle los sueldos, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
Tomar decisiones conducentes al cumplimiento de los objetivos científicos señalados en el Artículo 2.
Presentar a la Asamblea Central Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas.
Realizar los actos que especifican los artículos 1.881 y concordantes del Código Civil, aplicables en su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición o enajenación de bienes raíces y constitución de gravámenes sobre éstos, en cuyo caso será necesaria la previa autorización por para de la Asamblea.
Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento d las finalidades sociales.
Disponer que se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por las normas legales en vigencia.

Artículo 30

Cuando por cualquier circunstancia el Consejo Directivo quedare en la imposibilidad de constituir quórum una vez incorporados los suplentes, los Miembros restantes procederán dentro de los 20 días a convocar a Asambleas General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán los mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En este último caso, el Órgano de Fiscalización cumplirá con la convocatoria precedida, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En este caso, el Órgano que efectúe la convocatoria, ya sean los miembros del Consejo Directivo o el Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias e inherentes ala celebración de la Asamblea o Comicios.

Artículo 31

El Revisor de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Examinar los libros y documentos de la Asociación al término de cada ejercicio.
Asistir a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente, sin derecho a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las Condiciones en que se otorgaron los beneficios sociales.
Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo.
Convocar a asambleas Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo.
Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello el Consejo Directivo.
Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TÍTULO QUINTO: Del Presidente y Vicepresidente.

Artículo 32

El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
Ejercer la representación de la Asociación.
Convocar a las sesiones del Consejo Directivo y presidir éstas y las asambleas.
Tendrá derecho voto en las sesione del Consejo Directivo, al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de las sesiones del Consejo Directivo, y todo documento emanado de la Asociación.
Autorizar, con el Tesorero, las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto con por el Consejo Directivo.
Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas, cuando se altere el orden o falte el debido respeto.
Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y
haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, las Resoluciones de la Asamblea y las del Consejo Directivo.
Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en casos de urgencia, ad-referéndum de la primera sesión que celebre el Consejo Directivo.

Artículo 33

El vicepresidente 1° y vicepresidente 2° reemplazarán en ese orden, al presidente con sus mismos derechos y obligaciones en caso de impedimento temporal o permanente.

TÍTULO SEXTO: Del Secretario General.

Artículo 34

El Secretario General o con quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo con voz y voto.
Confeccionar las Actas de las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo.
Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
Citar a las sesiones del Consejo Directivo de cuando con lo prescripto en el

Artículo 28

Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y del Consejo Directivo y, de cuando con el Tesorero, el Registro de Asociados.

TÍTULO SEPTIMO: del Tesorero.

Artículo 35

El Tesorero tiene las siguientes atribuciones:
Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las de las Asambleas.
Llevar, en coordinación con el Secretario, el Registro de los Asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
Levar los libros de contabilidad.
Presentar al Consejo Directivo balances semestrales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar el Consejo Directivo para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria.
Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería. efectuando los pagos autorizados por el Consejo Directivo.
Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por el Consejo Directivo para afrontar gastos de urgencia o pagos comunes.
Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo y al Revisor de cuentas toda vez que lo exijan.

TÍTULO OCTAVO: De los vocales titulares y suplentes.

Artículo 36

Corresponde a los Vocales Titulares:
Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Consejo Directivo, con voz y voto.
Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por el Consejo Directivo.
Reemplazar al Vicepresidente 1, Vicepresidente 2, Secretario General o Tesorero en dicho orden y según el de elección, en caso de vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones de aquellos.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones.
Podrán concurrir a las sesiones del consejo Directivo con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. Su incorporación en caso de vacancia de la vocalía, será automática y por orden de elección.

TÍTULO NOVENO: De las Asambleas.

Artículo 37

Habrá dos clases de asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha del cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de julio de cada año, y en ellas se deberá:
Considerar, aprobar o modificar la memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
Elegir, en su caso, los miembros del Consejo Directivo y del Órgano de Fiscalización, titulares y Suplentes.
Tratar de cualquier oto asunto incluido en el Orden del Día.
Considerar los asuntos que hayan sido propuesto por un mínimo de cinco por ciento de los socios en condiciones de votar y presentados al Consejo Directivo dentro de los treinta días de cerrado de Ejercicio Social.

Artículo 38

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario o cuando lo soliciten el Revisor de Cuentas o el diez por cuento de los miembros asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rinde la materia.

Artículo 39

Las asambleas serán convocadas con no menos de veinte días de antelación y se informará a los miembros asociados por correo o medios electrónicos, debiéndose expresar fecha, hora, lugar y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los miembros asociados en el local social la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Asimismo toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el «Boletín Oficial» durante un día y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y términos previstos en las disposiciones legales en vigencia.

Artículo 40

Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el Proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los miembros con no menos de diez días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del Día.

Artículo 41

Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del Estatuto y disolución social, sea cual fuere el número de presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mitad mas uno de los socios en condiciones de votar.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 42

Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos de los miembros titulares presentes, quienes no podrán tener más de un voto. Los miembros del Consejo Directivo y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 43

Cuando se convoque a Comiso o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los miembros en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con no menos de quince días de antelación a la fecha para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco días anteriores al mismo.

TÍTULO DÉCIMO: Disolución.

Artículo 44 (modificado por Asamblea Extraordinaria de fecha 24.04.2008)

La Asamblea no podrá declarar la disolución de la entidad mientras existan diez miembros dispuestos a sostenerla quienes, en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser: el Consejo Directivo o cualquier otra Comisión de miembros asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes serán donados al Ministerio de Educación de la Nación o la entidad de bien público con personería jurídica exenta de impuestos nacionales, provinciales o municipales que la asamblea disponga.